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Artículo 105 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Esta Constitución garantiza la autonomía e independencia de los Órganos Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.

1. Los Órganos Autónomos tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas del Estado dirigidas a garantizar:

I. La protección de los derechos humanos;

II. La transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales;

III. La organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana;

IV. La protección de los derechos político -electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral;

V. La constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y,

VI. La investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal.

2. En el ejercicio de su actividad, los órganos autónomos deberán interpretar los derechos humanos en la forma más beneficiosa para las personas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial