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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:

I. Permanentes;

II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;

III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables; y,

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial