Artículo 106 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:
I. Permanentes;
II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;
III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables; y,
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial