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Artículo 107 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.

1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;

2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. Cada órgano autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y

4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 5. Cada organismo con autonomía reconocida en esta Constitución, que ejerza recursos del presupuesto de egresos del Estado, contará con un órgano interno de control.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial