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Título Octavo — Órganos autónomos del estado

Sección I Principios comunes

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 105 al 110 · 6 artículos

Artículo 105

Esta Constitución garantiza la autonomía e independencia de los Órganos Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.

1. Los Órganos Autónomos tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas del Estado dirigidas a garantizar:

I. La protección de los derechos humanos;

II. La transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales;

III. La organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana;

IV. La protección de los derechos político -electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral;

V. La constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y,

VI. La investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal.

2. En el ejercicio de su actividad, los órganos autónomos deberán interpretar los derechos humanos en la forma más beneficiosa para las personas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 106

Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:

I. Permanentes;

II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;

III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables; y,

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 107

Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.

1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;

2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. Cada órgano autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y

4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 5. Cada organismo con autonomía reconocida en esta Constitución, que ejerza recursos del presupuesto de egresos del Estado, contará con un órgano interno de control.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 108

En el funcionamiento, deliberaciones y resoluciones de los Órganos Autónomos se privilegiará la máxima publicidad y transparencia.

1. Los actos y resoluciones de los Órganos Autónomos estarán sujetos a control jurisdiccional en los términos dispuestos en la ley, con excepción de los que emanen de la Comisión de los Derechos Humanos y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que serán definitivos; y,

2. Las leyes establecerán las bases de colaboración y coordinación entre los Órganos Autónomos y los poderes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 109

En cada Órgano Autónomo se implementará un servicio civil de carrera regido por los principios prescritos en el primer párrafo, del artículo 105 de esta Constitución. En todo momento se reconocerán en el ingreso, permanencia, promoción y remoción del encargo, los servicios prestados a la institución específica con mérito, capacidad, profesionalismo y ética, con independencia de los exámenes respectivos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 110

Los Órganos Autónomos tendrán un presidente designado por el periodo que corresponda y en quien recaerá la representación legal e institucional del órgano, su administración y gobierno interior, en términos de su ley orgánica.

Las leyes definirán la forma y las modalidades de su designación, sus responsabilidades, derechos y obligaciones.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial