Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Los Órganos con Autonomía técnica son instituciones adscritas y dependientes de los Poderes del Estado, tienen la finalidad de coadyuvar con ellos en el adecuado desempeño de las funciones de su competencia.

1. Los Órganos con Autonomía técnica tendrán a su cargo:

I. El ejercicio de la función de fiscalización superior, competencia del Poder Legislativo;

II. La planificación de políticas públicas para el desarrollo del Estado, competencia del Poder Ejecutivo; y,

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. La administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de las servidoras y servidores públicos judiciales y los servicios de defensoría pública, competencia del Poder Judicial del Estado.

2. Es aplicable a los Órganos con Autonomía técnica lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 105, primer párrafo y numeral 2; 106, fracciones I, III y IV, 107, numerales 2 y 4; 108 y 109 de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial