Artículo 143 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Los Órganos con Autonomía técnica son instituciones adscritas y dependientes de los Poderes del Estado, tienen la finalidad de coadyuvar con ellos en el adecuado desempeño de las funciones de su competencia.
1. Los Órganos con Autonomía técnica tendrán a su cargo:
I. El ejercicio de la función de fiscalización superior, competencia del Poder Legislativo;
II. La planificación de políticas públicas para el desarrollo del Estado, competencia del Poder Ejecutivo; y,
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. La administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de las servidoras y servidores públicos judiciales y los servicios de defensoría pública, competencia del Poder Judicial del Estado.
2. Es aplicable a los Órganos con Autonomía técnica lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 105, primer párrafo y numeral 2; 106, fracciones I, III y IV, 107, numerales 2 y 4; 108 y 109 de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial