Título Noveno — Órganos con autonomía técnica
Sección I Principios comunes
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 143
Los Órganos con Autonomía técnica son instituciones adscritas y dependientes de los Poderes del Estado, tienen la finalidad de coadyuvar con ellos en el adecuado desempeño de las funciones de su competencia.
1. Los Órganos con Autonomía técnica tendrán a su cargo:
I. El ejercicio de la función de fiscalización superior, competencia del Poder Legislativo;
II. La planificación de políticas públicas para el desarrollo del Estado, competencia del Poder Ejecutivo; y,
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. La administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de las servidoras y servidores públicos judiciales y los servicios de defensoría pública, competencia del Poder Judicial del Estado.
2. Es aplicable a los Órganos con Autonomía técnica lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 105, primer párrafo y numeral 2; 106, fracciones I, III y IV, 107, numerales 2 y 4; 108 y 109 de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 144
Cada Órgano con Autonomía Técnica elaborará su proyecto de presupuesto con los recursos necesarios para cumplir, adecuadamente, con su función, objetivos y metas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) El proyecto de presupuesto será remitido por su titular al Poder al que estén adscritos, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, se excluye de esta disposición al Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 145
Los Órganos con Autonomía Técnica tendrán autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan esta Constitución y en las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 146
Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá una persona titular, designada por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.
La designación de las personas titulares, así como las modalidades, responsabilidades, derechos y obligaciones que les correspondan, se regularán conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes aplicables.
Las personas titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial