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Artículo 146 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá una persona titular, designada por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.

La designación de las personas titulares, así como las modalidades, responsabilidades, derechos y obligaciones que les correspondan, se regularán conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes aplicables.

Las personas titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 147 - Esta Constitución garantiza la objetividad, imparcialidad, especialización y el profesionalismo de los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas y de los reglamentos expedidos por cada uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial