Artículo 146 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá una persona titular, designada por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.
La designación de las personas titulares, así como las modalidades, responsabilidades, derechos y obligaciones que les correspondan, se regularán conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes aplicables.
Las personas titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 147 - Esta Constitución garantiza la objetividad, imparcialidad, especialización y el profesionalismo de los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas y de los reglamentos expedidos por cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial