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Título Noveno — Órganos con autonomía técnica

Sección II Estatuto jurídico de sus integrantes

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 147 al 149 · 3 artículos

Artículo 147

Esta Constitución garantiza la objetividad, imparcialidad, especialización y el profesionalismo de los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas y de los reglamentos expedidos por cada uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 148

Para ser Auditora o Auditor Superior, Consejera o Consejero del Consejo de Políticas Públicas, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Persona Integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial o Defensora o Defensor General del Instituto de la Defensoría, se requiere cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, y los especiales que para cada uno se señalen.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 149

Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.

Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial