Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Para ser presidente de la Comisión de los Derechos Humanos; consejero del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; o Fiscal General de la Fiscalía General, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2025) I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guerrerense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. No ser ministro de ningún culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2025) Además de los requisitos anteriores, los aspirantes al cargo de Fiscal General del Estado, deberán acreditar plenamente tener conocimientos en el campo del Derecho penal y experiencia en el ejercicio profesional de esa rama, por lo menos cinco años previos a la emisión de la convocatoria.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial