Artículo 152 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, para ser Auditor se deberá:
I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,
II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial