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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, para ser Auditor se deberá:

I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,

II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial