Título Noveno — Órganos con autonomía técnica
Capítulo I — Auditoría superior del estado de guerrero
Sección II Principios, integración y nombramiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 151
La actuación de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) 1. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un titular denominado Auditor Superior del Estado, nombrado por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Congreso del Estado; así mismo, con la votación requerida para su nombramiento, podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley de la materia señale y conforme a los procedimientos establecidos en esta Constitución;
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) 2. El Auditor Superior durará en su encargo 7 años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez;
3. (DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)
4. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un servicio civil de carrera y con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley de la materia y en su reglamento interior;
5. La ley de la materia y el reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito de competencia de la Auditoría Superior.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 152
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, para ser Auditor se deberá:
I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,
II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial