Título Noveno — Órganos con autonomía técnica
Capítulo I — Auditoría superior del estado de guerrero
Sección I Fines
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 150
La función de fiscalización superior del Poder Legislativo se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente de éste, denominado Auditoría Superior del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) La Auditoría Superior del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la fiscalización imparcial, especializada y profesional de los recursos públicos del Estado a través de auditorías, visitas, inspecciones, ejercicios de revisión y evaluación; asimismo, garantizará la efectiva rendición de cuentas de las entidades fiscalizables a los ciudadanos guerrerenses.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial