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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La hacienda pública del Estado se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;

II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;

III. Las participaciones y aportaciones federales;

IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;

V. Los créditos que tenga a su favor;

VI. Las rentas que deba percibir; y,

VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial