Artículo 180 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La hacienda pública del Estado se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;
II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;
III. Las participaciones y aportaciones federales;
IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;
V. Los créditos que tenga a su favor;
VI. Las rentas que deba percibir; y,
VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial