Título Décimo Primero — Hacienda pública del estado
Sección II 12/03/2026 10:34 a. m. 125
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 185
Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la ley.
1. La hacienda municipal se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que les pertenezcan y los rendimientos de estos;
II. Las contribuciones, participaciones, derechos, productos, aprovechamientos u otros ingresos, cualesquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca en su favor;
III. Las aportaciones y participaciones federales conforme lo establezca la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,
V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
2. Los miembros del Ayuntamiento y el Secretario de Finanzaso (sic) el tesorero municipal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos municipales a su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 186
Todas las obligaciones de carácter económico que correspondan al Estado o a los Municipios y que se deriven de esta Constitución, deben entenderse limitadas por las respectivas capacidades presupuestarias.
1. Todos los bienes que integran la hacienda estatal o municipal, son inembargables e imprescriptibles y solamente los presupuestos correspondientes, responderán de las obligaciones relativas, conforme a las leyes; y,
2. El Estado de Guerrero y sus municipios harán valer las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás acciones que procedan, tendentes a hacer cumplir el pacto federal y con la finalidad que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar sus obligaciones públicas.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial