Artículo 185 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la ley.
1. La hacienda municipal se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que les pertenezcan y los rendimientos de estos;
II. Las contribuciones, participaciones, derechos, productos, aprovechamientos u otros ingresos, cualesquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca en su favor;
III. Las aportaciones y participaciones federales conforme lo establezca la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,
V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
2. Los miembros del Ayuntamiento y el Secretario de Finanzaso (sic) el tesorero municipal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos municipales a su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial