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Título Décimo Primero — Hacienda pública del estado

Sección I 12/03/2026 10:34 a. m. 123

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 180 al 184 · 5 artículos

Artículo 180

La hacienda pública del Estado se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;

II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;

III. Las participaciones y aportaciones federales;

IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;

V. Los créditos que tenga a su favor;

VI. Las rentas que deba percibir; y,

VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Artículo 181

La Hacienda Pública del Estado será administrada por la Gobernadora o Gobernador del Estado de Guerrero, en los términos que señalen las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Todo servidor público o empleado que maneje fondos públicos del Estado o del municipio deberá otorgar fianza en términos de ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. Los servidores públicos del Estado y de los municipios tienen la obligación de aplicar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. Las finanzas públicas del Estado deberán ceñirse a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, procurando que el nivel de gasto establecido anualmente en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

4. Los contratos administrativos que se celebren se ajustarán a los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y máxima publicidad, en los términos dispuestos en la ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Los miembros de la administración pública estatal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos estatales a su cargo; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias de la hacienda pública del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 182

El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta Constitución y las Leyes de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda Pública del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 183

No se podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basados en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 1. El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad administrativa y responderá con su patrimonio por las afectaciones realizadas. Si las irregularidades se tipifican como enriquecimiento ilícito, será sancionado conforme lo que determine la ley de la materia; y,

2. El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Artículo 184

La hacienda pública del Estado deberá cumplir con las exigencias de transparencia y máxima publicidad; será debidamente auditada y fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial