Artículo 182 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta Constitución y las Leyes de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda Pública del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial