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Artículo 184 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La hacienda pública del Estado deberá cumplir con las exigencias de transparencia y máxima publicidad; será debidamente auditada y fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 185 - Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la ley.

1. La hacienda municipal se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que les pertenezcan y los rendimientos de estos;

II. Las contribuciones, participaciones, derechos, productos, aprovechamientos u otros ingresos, cualesquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca en su favor;

III. Las aportaciones y participaciones federales conforme lo establezca la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,

V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

2. Los miembros del Ayuntamiento y el Secretario de Finanzaso (sic) el tesorero municipal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos municipales a su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial