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Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Todas las obligaciones de carácter económico que correspondan al Estado o a los Municipios y que se deriven de esta Constitución, deben entenderse limitadas por las respectivas capacidades presupuestarias.

1. Todos los bienes que integran la hacienda estatal o municipal, son inembargables e imprescriptibles y solamente los presupuestos correspondientes, responderán de las obligaciones relativas, conforme a las leyes; y,

2. El Estado de Guerrero y sus municipios harán valer las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás acciones que procedan, tendentes a hacer cumplir el pacto federal y con la finalidad que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar sus obligaciones públicas.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial