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Artículo 188 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La educación que imparta el Estado se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las bases siguientes:

I. Será gratuita;

II. De calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, con pleno reconocimiento al principio supremo de protección a la niñez;

III. Será progresista, con contenido nacional y regional, inspirada en principios democráticos; fomentará la igualdad entre las personas y el desarrollo armónico de las facultades del ser humano; impulsará el civismo, la identidad nacional y estatal, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura, y promoverá el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y los valores de la convivencia pacífica, la tolerancia, el pluralismo y la diversidad;

IV. Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, la armonía, la legalidad, la equidad de género y la cooperación entre todos los pueblos;

V. La educación indígena y afromexicana será objeto de atención especial por parte del Estado. Esta Constitución y las leyes garantizarán la educación bilingüe e intercultural a través de mecanismos que permitan el fomento, la subsistencia, el enriquecimiento, la defensa y el orgullo de la cultura indígena y afromexicana, así como el respeto por otras culturas.

El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica como sustento de la actividad de las instituciones de educación superior y de posgrado, para el mejoramiento social y económico de la entidad.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial