Título Décimo Segundo — 12/03/2026 10:34 a. m. 126
Sección II Universidades e instituciones de educación superior
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 189
Las universidades y las instituciones de educación superior tendrán la función de proporcionar la instrucción correspondiente y formar a los guerrerenses dentro de distintas modalidades educativas, con excelencia y elevado compromiso social, de conformidad con las necesidades académicas y laborales del Estado, con sujeción a lo que establece el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 190
Esta Constitución reconoce a la Universidad Autónoma de Guerrero como la máxima institución de educación superior y de posgrado en el Estado, garantiza su autonomía y su facultad para gobernarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución, su ley orgánica, estatutos y reglamentos.
El Congreso del Estado le asignará presupuesto suficiente para desempeñar su función, que no podrá ser menor al ejercido el año inmediato anterior.
El manejo del presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Guerrero, los recursos extraordinarios y los bienes, tangibles e intangibles, que conforman su patrimonio serán debidamente fiscalizados financieramente, por lo tanto las autoridades universitarias deberán rendir cuentas en los términos de la legislación aplicable, y regirse en su actuar por los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad, transparencia y máxima publicidad.
Las autoridades que administren las finanzas universitarias serán responsables solidarias de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los recursos universitarios a su cargo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial