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Título Décimo Segundo — 12/03/2026 10:34 a. m. 126

Sección II Universidades e instituciones de educación superior

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 189 al 190 · 2 artículos

Artículo 189

Las universidades y las instituciones de educación superior tendrán la función de proporcionar la instrucción correspondiente y formar a los guerrerenses dentro de distintas modalidades educativas, con excelencia y elevado compromiso social, de conformidad con las necesidades académicas y laborales del Estado, con sujeción a lo que establece el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 190

Esta Constitución reconoce a la Universidad Autónoma de Guerrero como la máxima institución de educación superior y de posgrado en el Estado, garantiza su autonomía y su facultad para gobernarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución, su ley orgánica, estatutos y reglamentos.

El Congreso del Estado le asignará presupuesto suficiente para desempeñar su función, que no podrá ser menor al ejercido el año inmediato anterior.

El manejo del presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Guerrero, los recursos extraordinarios y los bienes, tangibles e intangibles, que conforman su patrimonio serán debidamente fiscalizados financieramente, por lo tanto las autoridades universitarias deberán rendir cuentas en los términos de la legislación aplicable, y regirse en su actuar por los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad, transparencia y máxima publicidad.

Las autoridades que administren las finanzas universitarias serán responsables solidarias de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los recursos universitarios a su cargo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial