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Título Décimo Segundo — 12/03/2026 10:34 a. m. 126

Sección I Educación pública del estado

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 187 al 188 · 2 artículos

Artículo 187

El Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación, o bien por conducto de particulares con capacidad reconocida, mediante autorización o incorporación al sistema estatal de educación.

El Estado impartirá de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 188

La educación que imparta el Estado se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las bases siguientes:

I. Será gratuita;

II. De calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, con pleno reconocimiento al principio supremo de protección a la niñez;

III. Será progresista, con contenido nacional y regional, inspirada en principios democráticos; fomentará la igualdad entre las personas y el desarrollo armónico de las facultades del ser humano; impulsará el civismo, la identidad nacional y estatal, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura, y promoverá el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y los valores de la convivencia pacífica, la tolerancia, el pluralismo y la diversidad;

IV. Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, la armonía, la legalidad, la equidad de género y la cooperación entre todos los pueblos;

V. La educación indígena y afromexicana será objeto de atención especial por parte del Estado. Esta Constitución y las leyes garantizarán la educación bilingüe e intercultural a través de mecanismos que permitan el fomento, la subsistencia, el enriquecimiento, la defensa y el orgullo de la cultura indígena y afromexicana, así como el respeto por otras culturas.

El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica como sustento de la actividad de las instituciones de educación superior y de posgrado, para el mejoramiento social y económico de la entidad.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial