Artículo 29 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial