Título Cuarto — Estructura política del estado
Sección III De los distritos
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 28
Para la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad, el territorio del Estado de Guerrero se divide, respectivamente, en distritos electorales y demarcaciones electorales, cuya nomenclatura, extensión y cabecera determinará el Instituto Nacional Electoral con la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 29
El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 30
La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial