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Título Cuarto — Estructura política del estado

Sección III De los distritos

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 28 al 30 · 3 artículos

Artículo 28

Para la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad, el territorio del Estado de Guerrero se divide, respectivamente, en distritos electorales y demarcaciones electorales, cuya nomenclatura, extensión y cabecera determinará el Instituto Nacional Electoral con la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 29

El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 30

La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial