Artículo 38 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección V
Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:
I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio o televisión;
II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;
III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;
IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al medio ambiente;
V. Realizar afiliaciones corporativas;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VII. Participar o intervenir en la elección correspondiente de las personas aspirantes a magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VIII. Las demás que establezcan las leyes.
La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) APARTADO TERCERO
PRERROGATIVAS
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial