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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

La duración de las campañas electorales en el Estado será de:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) I. Un máximo de noventa días para elegir Gobernadora o Gobernador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. Un máximo de sesenta días para elegir Diputadas o Diputados; y,

(REPUBLICADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) III. Un máximo de cuarenta días para elegir ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; y,

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. La ley establecerá las normas a que se sujetarán las campañas y precampañas electorales, así como las sanciones para quienes las infrinjan.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial