Artículo 72 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La Gobernadora o Gobernador iniciará el ejercicio de su cargo el quince de octubre del año de renovación del periodo constitucional.
El Poder Ejecutivo residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente.
Las atribuciones de la Gobernadora o Gobernador son intransferibles. Se delegarán exclusivamente en aquellos casos previstos en esta Constitución y en las leyes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial