Título Sexto — Poder ejecutivo
Sección III Funcionamiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 87
Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Gobernadora o Gobernador se auxiliará de Secretarias y Secretarios de Despacho y de los servidores públicos que las necesidades de la administración pública demanden, en los términos de la ley orgánica respectiva.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Artículo 88
El Poder Ejecutivo funcionará a través de Secretarías y dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.
1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las Secretarías y dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,
2. La Ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero en su operación, así como las relaciones entre estas, la Gobernadora o Gobernador y las secretarías, dependencias y órganos de administración pública centralizada;
3.- La Gobernadora o Gobernador representará al Estado en los asuntos en que este sea parte. Por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; y
4.- La atribución de representar y asesorar jurídicamente a la Gobernadora o Gobernador del estado, estará a cargo de quien ejerza la función de Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en los términos que establezca la Ley.
(…) (sic)
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 89
Los secretarios de despacho y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para dar cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo, informar sobre los asuntos de su competencia, responder las preguntas e interpelaciones que se les formulen, y fijar su posición cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 90
Todo servidor público de la administración pública estatal será responsable de los actos, omisiones y resoluciones emitidos que no se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
1. Para su validez y observancia, las leyes promulgadas por el Gobernador deberán refrendarse por el Secretario General de Gobierno; y,
2. Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador deberán estar firmados por el Secretario General de Gobierno y el o los Secretarios de Despacho respectivos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial