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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Gobernadora o Gobernador se auxiliará de Secretarias y Secretarios de Despacho y de los servidores públicos que las necesidades de la administración pública demanden, en los términos de la ley orgánica respectiva.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial