Artículo 86 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
En tanto el Congreso nombra a la Gobernadora o Gobernador interino o sustituto, la o el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. La titularidad provisional de la correspondiente
secretaría recaerá en la subsecretaría que al efecto determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Quien ocupe provisionalmente el gobierno no podrá remover a los secretarios del despacho sin autorización previa de las dos terceras partes del total de los integrantes de Congreso del Estado y por causa fundada y motivada.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial