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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Ante la ausencia definitiva de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá en colegio electoral para nombrar, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, una Gobernadora o Gobernador interino.

El Congreso deberá notificar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que expida la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados.

Cuando la ausencia de la Gobernadora o Gobernador ocurra dentro de los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso designará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, una Gobernadora o Gobernador sustituto, que deberá concluir el período.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial