Artículo 90 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
Todo servidor público de la administración pública estatal será responsable de los actos, omisiones y resoluciones emitidos que no se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
1. Para su validez y observancia, las leyes promulgadas por el Gobernador deberán refrendarse por el Secretario General de Gobierno; y,
2. Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador deberán estar firmados por el Secretario General de Gobierno y el o los Secretarios de Despacho respectivos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial