Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

Los secretarios de despacho y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para dar cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo, informar sobre los asuntos de su competencia, responder las preguntas e interpelaciones que se les formulen, y fijar su posición cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial