Artículo 91 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección IV
La Gobernadora o Gobernador tiene las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Ordenar la promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado en los plazos dispuestos en la ley, y la publicación de los bandos y reglamentos que acuerden los Ayuntamientos, cuando no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Ejercer el derecho de iniciativa, ordinaria o preferente, ante el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
IV. Fijar su posición ante el Congreso, por sí o a través de los secretarios de despacho, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones, cuando así lo considere conveniente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Enviar al Congreso la iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Expedir los reglamentos necesarios para el desarrollo, la eficacia y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Realizar observaciones, dentro del término de diez días hábiles siguientes al de su recepción, a las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Presentar al Congreso, en la primera quincena de octubre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente. En el primer año de ejercicio constitucional de la Gobernadora o Gobernador, ambas iniciativas se presentarán, a más tardar en la segunda quincena de noviembre;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en el ámbito de su competencia, y establecer los procedimientos de consulta para la formulación, implementación, ejecución, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Mantener relaciones políticas e institucionales con el gobierno federal y con los gobiernos de las demás entidades federativas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) XI. Recurrir al endeudamiento y contratar empréstitos para inversiones públicas productivas, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) XII. Enajenar, donar o permutar bienes inmuebles de propiedad estatal, previa autorización del Congreso del Estado que habrá de votar con las dos terceras partes del total de sus integrantes.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
XIII. Proveer a la eficaz satisfacción de los servicios públicos del Estado, de conformidad con los presupuestos aprobados, y gestionar aquellos que puedan proporcionar otras entidades públicas o privadas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIV. Rendir ante el Pleno del Congreso, el informe anual del estado que guarda la administración pública del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XV. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remoción no estén regulados en esta Constitución o en las leyes correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVI. Solicitar a la Comisión Permanente la convocatoria a periodo extraordinario de sesiones del Congreso del Estado, mediante escrito fundado y motivado en el que se precisen los asuntos a tratar;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVII. Vigilar la recaudación, distribución y administración de los recursos públicos, dirigir las finanzas públicas y preservar el patrimonio del Estado, con arreglo a las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVIII. Establecer las políticas públicas tendientes a preservar el medio ambiente, el equilibrio ecológico, y procurar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional para su óptimo aprovechamiento;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIX. Garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XX. Establecer protocolos de actuación para el uso de la fuerza pública y hacer efectiva la responsabilidad por los excesos en que se haya incurrido;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXI. Elevar y garantizar la cobertura y calidad de la educación pública, así como la enseñanza bilingüe e intercultural en las zonas predominantemente indígenas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXII. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de los ciudadanos y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXIII. Gestionar ante el gobierno federal que las transferencias de recursos otorgadas al Estado sean proporcionales, de conformidad con criterios técnicos, y atender a sus carencias económicas y sociales, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXIV. Conceder subsidios a quienes establezcan en el Estado empresas o industrias en beneficio del desarrollo económico;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXV. Fomentar la creación de industrias y empresas rurales y buscar la participación armónica de los factores de la producción;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXVI. Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XXVII. Remitir al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, la cuenta pública correspondiente al año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. La cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXVIII. Solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso, de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXIX. Celebrar convenios y contratos con los gobiernos federal, estatales o municipales, y con sus correspondientes entidades descentralizadas, así como con personas físicas o morales de carácter público o privado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXX. Suscribir convenios sobre los límites del territorio del Estado, previa aprobación de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXI. Acordar la realización de obras y prestación de servicios de mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado, previa autorización de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXII. Convenir con los municipios, para que el Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones; para que se responsabilice temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales; o para que los municipios se hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXIII. Declarar los casos en que proceda la expropiación de bienes y derechos de particulares por causa de utilidad pública, en la forma que establezcan las leyes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXIV. Decretar, de acuerdo con la legislación respectiva, las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, así como planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXV. Expedir títulos y grados profesionales, o delegar esta facultad en las instituciones de enseñanza constituidas con arreglo a las leyes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXVI. Crear, dirigir y supervisar el Registro Público de la Propiedad con plena observancia a lo previsto en la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXVII. Proporcionar al Poder Judicial y, en general, a los órganos que administran justicia, el auxilio que le soliciten para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXVIII. Procurar que el presupuesto asignado anualmente a la administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública, tránsito, justicia administrativa y reinserción social, sea el suficiente para la debida prestación del servicio;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XXXIX. Nombrar a las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en los términos que establece esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XL. Nombrar a sus representantes, ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
XLI. Autorizar, expedir y revocar patentes para el desempeño de la función notarial, con estricto apego a los procedimientos previstos en la Ley del Notariado del Estado, observando en todo las garantías de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XLII. Avisar al Congreso del Estado por ausencias temporales que no excedan de treinta días, y solicitar licencia en aquellas que superen este periodo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XLIII. Conceder o negar licencias con goce de sueldo a los servidores públicos de la administración pública estatal, de conformidad con las leyes respectivas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XLIV. Celebrar convenios con la Federación, con los Ayuntamientos y con otros Estados de la República, para la realización de obras, la prestación de servicios públicos o cualquier otro propósito de beneficio colectivo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLV. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los Tribunales del Estado, conforme a la ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVI. Nombrar una persona integrante del Órgano de Administración Judicial;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVIII. Postular en términos de la Constitución y la ley, a las personas que participen en la elección de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLIX. Las demás que se deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial