Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

El estado de Guerrero es único e indivisible, basado en la grandeza de sus pueblos y culturas.

El estado de Guerrero reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural de sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se reconocen como pueblos indígenas a los Nahuas o Náhualt, Ñuu Savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Nn´anncue Ñonmdaa o Amuzgo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial