Artículo 8 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El estado de Guerrero es único e indivisible, basado en la grandeza de sus pueblos y culturas.
El estado de Guerrero reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural de sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Se reconocen como pueblos indígenas a los Nahuas o Náhualt, Ñuu Savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Nn´anncue Ñonmdaa o Amuzgo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial