Artículo 9 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional, así como el interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre cualquier uso y costumbre.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial