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Artículo 9 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional, así como el interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre cualquier uso y costumbre.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial