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Artículo 81 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

El mandato de la Gobernadora o Gobernador será de seis años improrrogables.

1. La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter;

2. La Gobernadora o Gobernador sustituto, o aquel que se designe para concluir el período en caso de falta absoluta no podrá ser electo para el periodo inmediato; y,

3. La Gobernadora o Gobernador interino, provisional, la o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, no podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial