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Título Décimo — Municipio libre

Sección I Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 170 al 172 · 3 artículos

Artículo 170

El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo 27 de la presente Constitución.

1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;

2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,

3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 171

Los municipios ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento y, excepcionalmente, por concejos municipales, en los términos dispuestos en la ley;

1. Los Ayuntamientos ejercerán el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado;

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. Los Ayuntamientos se instalarán el 01 de enero del año siguiente al de la elección; y,

3. La administración pública municipal se conformará y organizará según determine la ley respectiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Artículo 172

Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta;

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2016) 2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias municipales de elección popular directa.

Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 3. La seguridad pública estará a cargo de una policía preventiva bajo el mando de la Presidenta o Presidente Municipal en los términos de la ley estatal correspondiente, con excepción de los convenios celebrados en la materia con los gobiernos Federal y Estatal. La policía acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. Los Presidentes municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal. El informe tendrá carácter público; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Una ley orgánica regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito de competencia de los municipios y sus Ayuntamientos.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial