Artículo 86 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
El ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Salas Colegiadas, Unitarias y, en su caso, en Salas Especializadas por materia; en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; en el Tribunal de Disciplina Judicial, un Órgano de Administración Judicial; así como los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores, Especializados en Materia Penal Adversarial; Especializados en Materia de Justicia Penal para Adolescentes y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes.
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, y las que establezcan las leyes.
El Órgano de Administración Judicial determinará el número y división en distritos judiciales, competencia territorial, especialización por materias, de los juzgados de primera instancia, especializados en materia penal adversarial; especializados en materia de justicia penal para adolescentes y menores.
Para la integración de los órganos jurisdiccionales la ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas funcionarias y servidoras públicas, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
La elección de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, se regirá en las bases previstas en el artículo 87 BIS de esta Constitución.
Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.
El Poder Judicial contará con jueces especializados en materia laboral, que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y las demás leyes aplicables les confieran.
El Poder Judicial contará con jueces especializados en Materia Penal Adversarial, que serán de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución, así como Especializados en Materia de Justicia Penal para Adolescentes que igualmente serán de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución, los que respectivamente tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran.
Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.
La competencia y funcionamiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; del Tribunal de Disciplina Judicial; de sus Salas y los Juzgados del Poder Judicial, así como las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas del Poder
Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial