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Título Quinto — Del poder judicial

Capítulo IV De la defensoría pública

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículos 106 al 107 · 2 artículos

Artículo 106

El Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal y en materia familiar. En los términos que estipulen las disposiciones normativas.

Asimismo asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)

Artículo 107

El personal de la Defensoría Pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial