Título Quinto — Del poder judicial
Capítulo I Disposiciones preliminares
Constitución Política del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 86
El ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Salas Colegiadas, Unitarias y, en su caso, en Salas Especializadas por materia; en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; en el Tribunal de Disciplina Judicial, un Órgano de Administración Judicial; así como los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores, Especializados en Materia Penal Adversarial; Especializados en Materia de Justicia Penal para Adolescentes y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes.
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, y las que establezcan las leyes.
El Órgano de Administración Judicial determinará el número y división en distritos judiciales, competencia territorial, especialización por materias, de los juzgados de primera instancia, especializados en materia penal adversarial; especializados en materia de justicia penal para adolescentes y menores.
Para la integración de los órganos jurisdiccionales la ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas funcionarias y servidoras públicas, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
La elección de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, se regirá en las bases previstas en el artículo 87 BIS de esta Constitución.
Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.
El Poder Judicial contará con jueces especializados en materia laboral, que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y las demás leyes aplicables les confieran.
El Poder Judicial contará con jueces especializados en Materia Penal Adversarial, que serán de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución, así como Especializados en Materia de Justicia Penal para Adolescentes que igualmente serán de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución, los que respectivamente tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran.
Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.
La competencia y funcionamiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; del Tribunal de Disciplina Judicial; de sus Salas y los Juzgados del Poder Judicial, así como las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas del Poder
Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026)
Artículo 86 BIS
Las personas que hayan ocupado una Magistratura del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes o del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán dentro del año siguiente a la fecha de la conclusión de su cargo, actuar como abogados patronos, o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado. Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.
Durante dicho plazo, las personas que hayan ocupado cualquier Magistratura, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VIII del artículo 90.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026)
Artículo 87
La Ley Orgánica de los Tribunales que Integran el Poder Judicial establecerá las bases de su organización, garantizará la independencia de las personas Titulares de las Magistraturas y personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos en el ejercicio de sus funciones, determinará sus atribuciones y marcará los procedimientos a que deberán sujetarse para ejercitarlas.
La remuneración que perciban por sus servicios las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Órgano de Administración Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados, y demás personal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no podrá ser mayor a la establecida para la Persona Titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
En el Estado de Morelos, en el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026)
Artículo 87 BIS
Las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como de las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, la que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento previo del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo, municipio y demás información que requiera;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) II. Cada poder del Estado postulará el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, conforme a lo que establece el presente artículo.
Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes del Estado establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y demás normativa aplicable, presenten un ensayo de cinco cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder del Estado integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas que sean reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Para el caso del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, se elegirá a través del Órgano Político del Congreso. Para el caso del Comité de Evaluación del Poder Judicial, su integración deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno; y
c) Cada uno de los Comités de Evaluación integrará para cada Magistratura un listado de hasta diez personas que, a su criterio y con base en la documentación remitida, consideren mejor evaluadas para cada cargo y de hasta seis personas en los casos de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial. Posteriormente, depurarán dicho listado para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, conforme a lo previsto en la ley, observando en todo momento el principio de paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para remisión al Poder Legislativo. Los cargos de las personas integrantes de los Comités de Evaluación serán de carácter honorífico.
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente; y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) IV. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, observando en todo momento el principio de paridad de género. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Las personas titulares electas, tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo el primero de septiembre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del presente ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026) Para el caso de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección podrá realizarse a nivel estatal, por Circuitos o Distritos, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta tres personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026) Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, así como de las personas juzgadoras del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, con excepción de los Juzgados de Paz, la elección se realizará a nivel estatal, por Circuitos o Distritos, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo, y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados de Paz del Poder Judicial del Estado de Morelos, la elección se realizará a nivel municipal conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado de Morelos postulará hasta dos personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo, y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Para los casos previstos en los párrafos anteriores, el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su Persona Titular; el Poder Legislativo postulará mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en los párrafos anteriores al cierre de la convocatoria respectiva, siempre y cuando manifiesten al Congreso del Estado, la intención de su candidatura dentro de los siete días posteriores a su publicación y su postulación sea para el mismo cargo. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos observando en todo momento el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo Estatal Electoral celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior a la elección.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral, además podrán participar en foros de debate, que en su caso, organice el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado, social en condiciones de equidad.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de cuarenta y cinco días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras publicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan parámetros constitucionales y legales.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026)
Artículo 88
Las personas Titulares de las Magistraturas de los Tribunales del Estado, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y las personas Titulares de las respectivas Secretarías, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026)
Artículo 88 BIS
Cuando la falta de una persona Titular de la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial y de las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, excediere de treinta días sin licencia o dicha falta se deba a defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva; la vacante será cubierta conforme a lo establecido en la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026) Las licencias definitivas de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes deberán presentarse al Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, a la Diputación Permanente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no exceda de treinta días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia para el caso de sus integrantes; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial, para el caso de sus integrantes y de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial. Las licencias que excedan ese tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los integrantes presentes del Pleno del Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder el término de un año.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial