Artículo 88 BIS Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
Cuando la falta de una persona Titular de la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial y de las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, excediere de treinta días sin licencia o dicha falta se deba a defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva; la vacante será cubierta conforme a lo establecido en la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026) Las licencias definitivas de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes deberán presentarse al Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, a la Diputación Permanente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no exceda de treinta días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia para el caso de sus integrantes; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial, para el caso de sus integrantes y de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial. Las licencias que excedan ese tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los integrantes presentes del Pleno del Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder el término de un año.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial