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Título Quinto — Del poder judicial

Capítulo III De los juzgados del poder judicial

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículos 102 al 105 · 5 artículos

Artículo 102

Son considerados como Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos los de Primera Instancia, Especializados, de Control, de Enjuiciamiento, Ejecución, Menores y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes. Habrá el número de Jueces que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.

Artículo 103

(DEROGADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)

Artículo 104

Habrá también el número de Jueces de categoría inferior que establezca la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Artículo 104 Bis

Para ser persona titular de cualquiera de los Juzgados del Poder Judicial, se deberá de contar con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 90 de esta Constitución; y haber residido en el Estado durante los tres años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 87 BIS de esta Constitución; o un año para el caso de las personas morelenses por nacimiento.

Artículo 105

La Ley determinará los asuntos de la competencia de los Jueces de Primera Instancia y de los de categoría inferior, y la manera de cubrir las faltas temporales y absolutas de los mismos.

(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial