Artículo 179 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Los Municipios podrán contratar obligaciones o empréstitos con las condiciones que establece el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial