Artículo 180 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El Congreso del Estado deberá expedir las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales resolverá los conflictos que se presenten entre uno o varios municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, de acuerdo al artículo 181 de esta Constitución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial