Artículo 215 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente a su régimen interior, y ningún poder ni autoridad puede dispensar su observancia.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aun en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión como los que hubieren cooperado en esta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial