Título VIII — De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución
Capítulo II De la inviolabilidad de la Constitución
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 215
Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente a su régimen interior, y ningún poder ni autoridad puede dispensar su observancia.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aun en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión como los que hubieren cooperado en esta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial