Artículo 63 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Gobierno del Estado y los municipios podrán celebrar, dentro de su ámbito de competencia, convenios con la Federación y entre sí para fortalecer el desarrollo metropolitano, la planeación de los programas de gobierno, coordinar estos en la ejecución de obras, prestación de servicios y, en general, para cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial