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Título IV — De la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes

Capítulo II De la soberanía

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículos 62 al 63 · 2 artículos

Artículo 62

La soberanía del Estado reside en el pueblo, ejerciéndose la misma por medio del poder público.

El poder público del Estado de Nuevo León se dividirá, para su ejercicio como Gobierno, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

El Estado de Nuevo León tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Artículo 63

El Gobierno del Estado y los municipios podrán celebrar, dentro de su ámbito de competencia, convenios con la Federación y entre sí para fortalecer el desarrollo metropolitano, la planeación de los programas de gobierno, coordinar estos en la ejecución de obras, prestación de servicios y, en general, para cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial