Artículo 64 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de quienes integran los órganos del poder público. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado se realizará en condiciones de paridad de género para todos los cargos populares por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas, a través de la emisión del sufragio universal, igual, libre, secreto y directo. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año de la elección.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial